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Régimen de coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento Artículo 7 ter Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento La Pampa
Artículo 7 ter.

El Fondo a que se refiere el artículo anterior, será distribuido en forma automática, conforme las pautas previstas en el artículo 7° y de acuerdo al siguiente criterio:

a) Cincuenta por ciento (50%) por los indicadores que surjan de lo establecido en el artículo 4°.

b) Cincuenta por ciento (50%) en proporción inversa al factor población que se calculará en función a la población de cada Municipio y Comisión de Fomento, de acuerdo al siguiente procedimiento:

l. Se determina, para cada municipio, el coeficiente de participación en la población, dividiendo la población del mismo sobre el total de población de la Provincia.

II. Se restará de uno (1) el coeficiente de participación de cada municipio determinado en el punto anterior.

III. Se realizará la suma del valor determinado en el punto II para todos los municipios.

IV. El coeficiente para la distribución se calculará efectuando la división del valor calculado en el punto II con el punto III.

El cálculo se realizará en función de los datos de población utilizados para el coeficiente definido en el inciso b) del articulo 4°".-



Provincia de La Pampa Artículo 7 ter Régimen de coparticipación de Municipalidades y Comisiones de Fomento
Artículo 1 ...7 7 bis 7 ter 8 9 ...21

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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